Investigación

Miembros

  • Dr. Rotsay Rosales Valladares (Coordinador)
  • Dr. Juan Manuel Muñoz Portillo
  • Dra. Ilka Treminio Sánchez
  • M.Sc. Fernando Zelédon Torres
  • M.Sc. Marcela Piedra Durán 

 

Funciones

Entre otras, la normativa universitaria establece:

 

  • Las Comisiones de Investigación y los Consejos Científicos deberán supervisar el desarrollo de la investigación que se lleva a cabo en sus unidades y en el momento de la presentación y valoración de nuevas propuestas, verificarán que los investigadores e investigadoras se encuentren al día en la presentación de informes de los proyectos, los programas y las actividades bajo su responsabilidad. La Vicerrectoría de Investigación no inscribirá propuestas a investigadores e investigadoras que tengan pendiente el cumplimiento de requisitos u obligaciones.
  • Deben hacer un análisis de si el presupuesto y las cargas académicas solicitadas son acordes con la propuesta de investigación.
  • Todas las propuestas de investigación que se presenten ante organismos de financiamiento externo deberán ser respaldadas por las Comisiones de Investigación y los Consejos Científicos. Los investigadores e investigadoras principales de proyectos financiados total o parcialmente con fondos externos, deberán estar al día con los compromisos académicos y financieros adquiridos. La Comisión de Investigación y el Consejo Científico deberán acreditar la satisfacción de los resultados alcanzados por estos proyectos y remitir -vía Dirección, quien ratifica los acuerdos- toda esta documentación a la Vicerrectoría de Investigación. Estos proyectos concluirán, únicamente, cuando se presente a la Vicerrectoría la debida aceptación por parte del organismo financiador sobre la satisfacción del trabajo realizado y la propuesta de uso de remanentes cuando el caso lo amerite.
  • Las ampliaciones de vigencia se otorgarán, por una única vez, en aquellos proyectos, programas y actividades que por razones debidamente justificadas no hayan cumplido con los objetivos originalmente propuestos. Excepcionalmente y con la justificación correspondiente, las Comisiones de Investigación y los Consejos Científicos podrán otorgar nuevos plazos para la conclusión efectiva de los programas, proyectos y actividades de investigación.
  • Las Comisiones de Investigación o el Consejo Científico conocerán, aprobarán y comunicarán a la Vicerrectoría de Investigación las modificaciones de vigencia, objetivos y metodología respecto de la propuesta original.
  • Las Comisiones de Investigación o el Consejo Científico conocerán, aprobarán y comunicarán a la Vicerrectoría de Investigación la incorporación de investigadores o investigadoras en proyectos, programas o actividades de investigación que ya se encuentren en desarrollo. Para estos efectos debe fundamentarse motivadamente la participación y las tareas específicas que estarán bajo la responsabilidad de este investigador o investigadora.
  • Las Comisiones de Investigación o el Consejo Científico conocerán, aprobarán y comunicarán a la Vicerrectoría de Investigación las prórrogas de compromiso que se otorguen para la presentación de informes parciales o finales. El período deberá ser razonable y acorde con las dimensiones de la investigación.
  • Es potestad de los Consejos Científicos y las Comisiones de Investigación evaluar los resultados de los proyectos. Si la evaluación resultara negativa, estos órganos podrán, discrecionalmente, tomar las medidas correctivas que consideren pertinentes para asegurar la excelencia académica.

Puede contactarnos mediante el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

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